CompraSocial.net - La compra con sentido que transforma la sociedad
Una iniciativa de
Logotipo de la Fundació Un Sol Món

Búsqueda avanzada
Directorio
¿Qué es CompraSocial?
¿Cómo funciona?
¿Por qué me interesa?
¿Puedo colaborar?
Inscripción
Preguntas frecuentes
Contacto
Enlaces
|
Català

Preguntas frecuentes

CompraSocial.net es el portal de Internet que ofrece toda la información sobre productos y servicios comerciales de empresas de inserción y entidades sociales que trabajan para fomentar la inclusión en el mercado de trabajo de personas en riesgo de exclusión social.



Sobre CompraSocial.net
De especial interés para las organizaciones que trabajan en el campo de la inserción laboral

Sobre la Ley de Inserción del Minusválido (LISMI) y los Centros Especiales de Empleo (CEE)
De especial interés para las empresas

Sobre las cláusulas sociales de la contratación pública
De especial interés para las administraciones públicas




Sobre CompraSocial.net

¿Quién puede aparecer en CompraSocial.net?

En CompraSocial.net puede aparecer:

a) Cualquier organización, ya sea mercantil o no lucrativa, que realice algún tipo de actividad comercial y que tenga entre sus objetivos la inserción laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión: inmigrantes, discapacitados, toxicómanos, etc.

b) Una asociación declarada de utilidad pública o una fundación que no realice actividad comercial pero que incluya en sus objetivos la formación o la inserción laboral de personas con discapacidad. En este caso, la razón de su inclusión en el portal es por el hecho de estar habilitada como posible receptora de una donación de una empresa que quiera satisfacer por esta vía las medidas alternativas al cumplimiento de la LISMI.



Somos una asociación que trabaja en la inserción laboral de personas con discapacidad pero no tenemos la declaración de utilidad pública y no ofrecemos ningún producto o servicio comercial. ¿Podemos aparecer en CompraSocial.net?

No, no podéis. Las asociaciones que trabajan en la inserción laboral de personas con discapacidad sólo pueden aparecer en la medida que sean de utilidad pública, puesto que esto las habilita para recibir subvenciones en el marco del cumplimiento de las medidas alternativas a la LISMI.

Uno de los objetivos del portal es, precisamente, fomentar el cumplimiento de la LISMI y de las medidas alternativas y por esto sólo se acepta la presencia de entidades no lucrativas sin actividad comercial si pueden ser destinatarias de subvenciones empresariales.



Somos una asociación declarada de utilidad pública (o una fundación) y trabajamos a favor de la inserción social y laboral de personas inmigradas, pero no ofrecemos ningún producto o servicio comercial. ¿Podemos aparecer en CompraSocial.net?

No, no podéis. De entre las asociaciones declaradas de utilidad pública que no ofrecen servicios comerciales, sólo las que trabajan por la inserción de personas con discapacidad pueden aparecer en CompraSocial.net en calidad de potenciales receptoras de una subvención empresarial en el marco de las medidas alternativas al cumplimiento de la LISMI. La LISMI es la Ley de Inserción del Minusválido y no contempla ningún otro colectivo en riesgo de exclusión.



Nuestra asociación tiene la titularidad de un Centro Especial de Trabajo pero no tiene la declaración de utilidad pública. ¿Podemos aparecer en CompraSocial.net?

Sí, por supuesto. Si tenéis un Centro Especial de Empleo quiere decir que dais trabajo a personas con discapacidad y que ofrecéis productos o servicios comerciales. Por lo tanto, podéis ser destinatarios de las compras de empresas que quieran satisfacer las medidas alternativas al cumplimiento de la LISMI y también de las administraciones públicas que tienen partidas reservadas para la contratación de bienes y servicios a empresas de inserción. En este sentido, no disponer de la declaración de utilidad pública es irrelevante.



Nuestra cooperativa ofrece servicios comerciales. ¿Podemos aparecer en CompraSocial.net como entidad de economía social que somos?

Depende. Sí, si además favorecéis la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión. De lo contrario, no podéis aparecer.

Aunque son dos conceptos que están muy relacionados, la economía social (referida a figuras mercantiles cooperativas) y la inserción laboral, son cosas diferentes. CompraSocial.net se enmarca en el campo de la inserción laboral, no en el de la economía social, a pesar de que muchas de las organizaciones que aparecen en CompraSocial.net responden a figuras jurídicas o a planteamientos de economía social.



¿Cuánto vale aparecer a CompraSocial.net?

CompraSocial.net es una iniciativa de la Fundació Un Sol Món, de la Obra Social de Caixa Catalunya, que ofrece el portal de forma gratuita a todas las organizaciones que fomentan la inserción laboral, una de las principales áreas de trabajo de la Fundació.



Sobre la Ley de Inserción del Minusválido (LISMI) y los Centros Especiales de Empleo (CEE)

¿Qué es la LISMI?

LISMI es el acrónimo de la Ley 13/1982, de Integración Social y Laboral de Minusválidos, aprobada el 1982, que regula la obligatoriedad de reservar el 2% de la plantilla a trabajadores discapacitados, tanto en empresas públicas como privadas de más de 50 trabajadores.



¿Qué son las medidas alternativas al cumplimiento de la LISMI?

De manera excepcional, algunas empresas pueden quedar exentas de la anterior obligación mediante el cumplimiento del Real Decreto 364/2005, de medidas alternativas, mediante las siguientes opciones:

- Realizar compra de bienes o servicios a un Centro Especial de Empleo (CEE) o trabajador autónomo discapacitado.

- Efectuar una donación monetaria para el desarrollo de actividades de inserción laboral y creación de ocupación a una Asociación declarada de utilidad pública o a una Fundación, siempre que la entidad tenga como objeto social, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de ocupación para personas con discapacidad.

- La constitución de un enclave laboral mediante un contrato con un Centro Especial de Empleo (CEE), modalidad regulada en el Real Decreto 290/2004.



¿Como empresa, puedo elegir entre cumplir la LISMI o las medidas alternativas?

No, el objetivo es cumplir la LISMI, es decir, integrar las personas con discapacidad en las estructuras empresariales estándar. Las empresas que no pueden reservar el 2% de la plantilla a trabajadores discapacitados y han de acogerse a alguna de las medidas alternativas deben solicitar a la administración, con carácter previo a la adopción de las medidas, un certificado de excepcionalidad.



Por lo tanto, ¿en qué casos puede la empresa acogerse a las medidas alternativas?

Se entenderá que se da la característica de excepcionalidad en los siguientes supuestos:

a) Cuando los servicios públicos de ocupación no puedan atender la oferta de ocupación presentada por la empresa por la inexistencia de demandantes de ocupación con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo de la oferta.

b) Cuando existan, y así se acrediten, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa.



¿Dónde se puede pedir el certificado de excepcionalidad?

A la Direcció de Relacions Laborals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya.
Departament de Treball i Indústria
Direcció General de Relacions Laborals
Sepúlveda, 148-150
08011 Barcelona
Teléfono 93 228 57 57 / Fax 93 228 57 43
http://www.gencat.net/treballiindustria



¿Qué importe debe satisfacer la empresa para cumplir las medidas alternativas?

El importe anual de los contratos con Centros Especiales de Empleo o con trabajadores autónomos con discapacidad (por compra de bienes o servicios o por la constitución de enclaves laborales) deberá ser, al menos, 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.

Cuando la empresa opte por la medida alternativa de efectuar una donación monetaria a una Fundación o Asociación declarada de utilidad pública, el importe anual de la donación deberá ser, al menos, de 1.5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.

El año 2005 el IPREM se fijó en 5.637,60 €.



¿Qué es un Centro Especial de Trabajo?

Centro Especial de Empleo (CEE) es una de las formas que puede adoptar una empresa de inserción. Un CEE es una organización creada con el objetivo principal de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado y con el fin de asegurar un puesto de trabajo remunerado y de prestar los servicios de ajuste personal y social que requieren sus trabajadores discapacitados, a la vez que es un medio de integración de personas con discapacidad en el régimen de trabajo ordinario.

En cuanto al cumplimiento de las medidas alternativas, cabe destacar que en los supuestos de compra de bienes o servicios y constitución de un enclave laboral la entidad beneficiaria ha de estar constituida como CEE.



Sobre las cláusulas sociales de la contratación pública

¿Qué son las cláusulas sociales en la contratación pública?

La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, que acompañaba los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2004, contemplaba en su artículo 19 el fomento de los objetivos sociales en la contratación que lleva a término la Generalitat.

La ley establece que los departamentos, los organismos autónomos y las empresas públicas de la Generalitat deben reservar determinados contratos administrativos de obras, suministros o servicios a centros de inserción laboral de discapacidatos, empresas de inserción sociolaboral reguladas por la ley 27/2002, del 20 de diciembre, o a entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la integración laboral o social de personas en riesgo de exclusión social.



¿Qué tipo de contratos son susceptibles de reserva en la contratación pública?

Los contratos susceptibles de reserva son:
• Obras y servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles
• Servicios de mensajería, correspondencia y distribución
• Artes gráficas
• Limpieza y lavandería
• Restauración
• Recogida y transporte de residuos
• Otros servicios y suministros auxiliares para el funcionamiento de la Administración



¿Qué importe destina la Generalitat de Catalunya al fondo de reserva?

El gobierno de la Generalitat debe fijar cada año la cuantía económica de la reserva social que ha de aplicar cada departamento. Para el ejercicio 2005 la cuantía económica mínima que debía asignar la Administración de la Generalitat en la reserva de contratación se fijó en 6.000.000 €.



¿Qué pueden hacer otras administraciones públicas que quieran adoptar una política similar?

Las entidades de la administración local pueden aplicar la reserva social en los términos que establezca el acuerdo correspondiente del pleno de la corporación.



CompraSocial.net 2.0 - Una iniciativa de Fundació Un Sol Món, con el apoyo de Tesis - Diseño, desarrollo y gestión de Diskanet - Aviso legal